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Estatutos Asociación Catalana de Coleccionistas Privados
Capítulo
I. La denominación, los fines y el domicilio
Artículo
1
Con
la denominación Asociación Catalana de Coleccionistas Privados se constituye esta entidad, que regula sus
actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, del
libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas;
la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y
sus estatutos.
Artículo
2
Los
fines de la asociación son:
-
Reunir a aficcionados al
coleccionismo en general
-
Valoración y tasación de
colecciones privadas
-
Conservación y trasmisión de
colecciones
Para
conseguir sus finalidades, la asociación realiza las actividades siguientes:
-
Ofrecer medios y tecnologia para
digitalitzar las colecciones de los asociados
-
Presentación de colecciones
digitalizadas en internet mediante dominios exclusivos
-
Ofrecer e.mail personalizados a
todos los Asociados
-
Comunicación y promoción de
coleccionistas en redes sociales
-
Asesoramiento técnico
profesional a coleccionistas
Queda
excluido todo ánimo de lucro.
Artículo
3
1.
El domicilio de la asociación se establece en Badalona.
2.
Las funciones de esta asociación se ejercen mayoritariamente en Cataluña.
Capítulo
II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Artículo
4
Pueden
formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de
manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades.
Con
respecto a las personas físicas:
1.
Deben tener capacidad de obrar.
2.
Si son menores en edades
comprendidas entre los 14 y los 18 años y no están emancipados, necesitan el
consentimiento de los padres o tutores para ser socios de pleno derecho, con
derecho de voto en las asambleas generales, y no pueden ser elegidos miembros
de la Junta Directiva.
3.
Los menores de 14 años pueden
adquirir la condición de socio y ejercer los derechos derivados de esta
condición por medio de sus representantes legales.
Con
respecto a las personas jurídicas:
1.
La solicitud de ingreso debe ser
acordada por el órgano competente.
2.
Las normas por las cuales se
regula la persona jurídica en cuestión no tienen que excluir la posibilidad de
formar parte de una asociación.
Para
integrarse en una asociación hay que presentar una solicitud por escrito a la
Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera
reunión que tenga lugar y la comunicará en la asamblea general más inmediata.
Artículo
5
Son
derechos de los miembros de la asociación:
1.
Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2.
Elegir o ser elegidos para los puestos<A[lugares|sitios]>
de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las
actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren
que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la
realización de los objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión
de la Junta Directiva o de los mandatarios de la
asociación.
7.
Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8.
Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9.
Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su
disposición.
10.
Formar parte de los grupos de trabajo.
11.
Poseer un ejemplar de los estatutos.
12.
Consultar los libros de la asociación.
Artículo
6
Son
deberes de los miembros de la asociación:
1.
Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente
para alcanzarlas.
2.
Contribuir al sostén de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras
aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
3.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
4.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno
de la asociación.
Artículo
7
Son
causas para ser dado de baja de la asociación:
1.
Que lo decida la persona interesada, que comunicará por escrito su decisión a
la Junta Directiva.
2.
No satisfacer las cuotas fijadas.
3.
No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capítulo
III. La Asamblea General
Artículo
8
1.
La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman
parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
2.
Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente
constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la
Asamblea.
3.
Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General,
incluyendo los ausentes, los que discrepan de ellos y los presentes que se han
abstenido de votar.
Artículo
9
La
Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a)
Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las
cuentas anuales.
b)
Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su
actividad.
c) Modificar los estatutos.
d)
Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la
asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio
de la asociación.
e)
Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la
asociación.
f)
Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
g)
Solicitar la declaración de utilidad pública.
h)
Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
i)
Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, y también las altas y las
bajas debidas a una razón otra que la separación definitiva.
j) Ratificar, si procede, la baja disciplinaria
y las demás sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.
k)
Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún
otro órgano de la asociación.
Artículo
10
1.
La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año,
dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio
económico.
2.
El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter
extraordinario siempre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite
un 10% de los asociados; en este caso, la asamblea tiene que celebrarse dentro
del plazo de treinta días a partir de la solicitud.
Artículo
11
1.
La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria
que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar<A[lugar|sitio]>, la fecha y la hora de la reunión.
2. La convocatoria se comunicará quince días antes de la fecha de la
reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste
en la relación actualizada de socios que ha de tener la asociación.
3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente
de la asociación. Si no está, lo sustituyen, sucesivamente, el vicepresidente o
el vocal de más edad de la Junta. Actúa como secretario quien ocupe el mismo
cargo en la Junta Directiva.
4.
El secretario redacta el acta de cada reunión, que ha de firmar junto con el
presidente. Debe contener un extracto de las deliberaciones, el texto de los
acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las
personas asistentes.
Al
inicio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión
anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, no obstante,
el acta y cualquier otra documentación estará a disposición de los socios en el
local social.
Artículo
12
1.
La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de
personas asociadas presentes o representadas.
2.
El 10 % de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el
orden del día de uno o más asuntos por tratar. En caso de que ya se haya
convocado la Asamblea, lo pueden hacer dentro del primer tercio del periodo
comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano
se reunirá. La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos con respecto a los
puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con
carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una
nueva asamblea general.
Artículo
13
1.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de
la asociación.
2.
Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o
representados.
3.
Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de
la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o
la integración en otra ya existente, y la disposición o alienación<A[alienación|enajenación]> de bienes, se requiere una mayoría cualificada<A[calificada|cualificada]> de los socios presentes o representados (los votos
afirmativos superan la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección
de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por
acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados
(más votos a favor que en contra).
4.
Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a una copia de la
lista de los socios y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico,
siempre que se haya obtenido su autorización expresa.
Capítulo
IV. La Junta Directiva
Artículo
14
1.
La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. Componen este
órgano el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales,2
cargos que deben ser ejercidos por personas diferentes.
2.
La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados y
mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas
elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
3.
El nombramiento y el cese de los cargos se comunicarán al Registro de
Asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el
visto bueno del presidente saliente, que incluirá también la aceptación del
nuevo presidente y del nuevo secretario.
4.
Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.
Artículo
15
1.
Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo3 de cinco años, sin
perjuicio de poder ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse
el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por<A[por|para]>:
a)
muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o
extinción, en el caso de las jurídicas
b)
incapacidad o inhabilitación
c)
renuncia notificada al órgano de gobierno
d)
separación acordada por la asamblea general
e)
cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos.
3. Las vacantes
que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera reunión de la
Asamblea General que se celebre. Mientras tanto, un miembro de la asociación
puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo
16
1.
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a)
Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que
reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea
General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta
Asamblea establezca.
b)
Tomar los acuerdos que sea necesario en relación con la comparecencia ante los
organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer
los recursos pertinentes.
c)
Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d)
Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que
los miembros de la asociación deben satisfacer.
e)
Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se
adopten en ellas.
f)
Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea
General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio
siguiente.
g)
Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
h)
Inspeccionar la contabilidad y preocuparse por que los servicios funcionen con
normalidad.
i)
Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz
los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten
llevar a cabo.
j)
Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de cada grupo
de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k)
Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y
otras personas, para conseguir:
-
subvenciones u otras ayudas
-
el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar<A[lugar|sitio]> de convivencia y comunicación y también un centro de
recuperación ciudadana
l)
Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de
crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La
disposición de los fondos se determina en el artículo 28.
m)
Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y
dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
n)
Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a ningún
otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada
expresamente.
Artículo
17
1.
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por<A[para|por]> la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión
ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso podrá
ser inferior a una vez cada trimestre.
2.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el
presidente o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.
Artículo
18
1.
La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con
antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
2.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las
reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse
de ello. La asistencia del presidente o del
secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
3.
La Junta Directiva toma los acuerdos por<A[para|por]> mayoría simple de
votos de los asistentes.
Artículo
19
1.
La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas
comisiones o grupos de trabajo si cuenta para ello con el voto favorable de dos
tercios de sus miembros.
2.
También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para
ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno
conferirles en cada caso.
3.
No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deban ser
autorizados o aprobados por la Asamblea General.
Artículo
20
Los
acuerdos de la Junta Directiva tienen que hacerse constar en el libro de actas
y han de ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada
reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que
se apruebe o se rectifique, según proceda.
Capítulo
V. La presidencia y la vicepresidencia
Artículo
21
1.
Son propias del presidente las funciones siguientes:
a)
Dirigir y representar legalmente a la asociación, por delegación de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b)
Presidir y dirigir los debates tanto de la Asamblea General como de la Junta
Directiva.
c)
Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d)
Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva.
e)
Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la
asociación.
f)
Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo
deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
2. El presidente
es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por<A[por|para]> el vicepresidente —si lo hay— o el
vocal de más edad de la Junta, por<A[por|para]>
este orden.
Capítulo
VI. La tesorería y la secretaría
Artículo
22
El
tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la
asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la
liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y
otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta
Directiva, las cuales tienen que ser visadas previamente por el presidente, e
ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de
ahorro.
Artículo
23
El
secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar,
redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta
Directiva, redactar y autorizar los certificados que deban entregarse, y
también llevar el libro de registro de socios.
Capítulo
VII. Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo
24
La
creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, deben
plantearlas los miembros de la asociación que quieran formarlos, que han de informar
al respecto a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen
llevar a cabo.
La
Junta Directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos
de trabajo, cuyos encargados han de presentarle una vez al mes un informe
detallado de sus actuaciones.
Capítulo
VIII. El régimen económico
Artículo
25
Los
recursos económicos de la asociación se alimentan de:
a)
las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
b)
las subvenciones oficiales o particulares
c)
las donaciones, las herencias o los legados
d)
las rentas del propio patrimonio o bien otros ingresos que puedan obtenerse
Artículo
26
Todos
los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que
determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La
Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas
mensuales —que se abonarán por<A[por|para]>
meses, trimestres o semestres, según lo que
disponga la Junta Directiva— y cuotas extraordinarias.
Artículo
27
El
ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de
diciembre.6
Artículo
28
En
las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de
crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero y el
secretario.
Para
poder disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales ha de ser
la del tesorero o bien la del presidente.
Capítulo
IX. El régimen disciplinario
Artículo
29
El
órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios.
Estas
infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones
correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la
asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El
procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una
denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra a un
instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el
plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución
final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros
de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un
periodo de 15 días.
En
los casos de sanciones por<A[por|para]>
faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva,
las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la
primera asamblea general que se celebre.
Capítulo
X. La disolución
Artículo
30
La
asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con
carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 31
1. Una
vez<A[vez|golpe]> acordada<A[acordada|concedida]> la
disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto con
respecto a la destinación<A[destinación|destino]>
de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y
la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está
facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la
asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda
limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído
voluntariamente.
4. El remanente neto<A[limpio|neto]> que resulte de la liquidación se entregará directamente a
la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de
actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras
benéficas.
5. Las
funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia
los apartados anteriores de este mismo artículo, son competencia de la Junta
Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión
liquidadora especialmente designada a este efecto.
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